Usted está aquí: Marcas  
 MARCAS
¿Que es una Marca?
¿Que se necesita para registrar?
Marca Nacional
Nombre Comercial
Marca Comunitaria
Dibujo o Modelo Comunitario

MARCAS

SIGNOS DISTINTIVOS

Para la proteción de los signos distintivos se concederan en España, de acuerdo con la nueva Ley Marcas, dos tipos de derechos de Propiedad Industrial :

-Marca
-Nombre Comercial


La MARCA es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea ésta de carácter individual o social.

La Marca es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios identicos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.

La Marca es, pues, el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de los competidores, pudiendose proteger en 45 clases distintas del Nomenclátor Internacional.

EL NOMBRE COMERCIAL es el signo o deominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

En Nombre Comnercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios. La Marca, en cambio, distigue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.

Así pues, un fabricante de embutidos registraría como Nombre Comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante, por ejemplo, en sus relaciones con proveedoires, clientes, Administración Pública, etc.

El signo o denominación con el cual comercialice sus productos, como jamones, chacinas, etc, será la Marca del producto, pudiendose proteger en 45 clases distintas del Nomenclator Internacional.

Se trata pues, de dos registros totalmente independientes que la Ley de Marcas protege, cada uno de ellos con un objeto distinto, y sin que la titularidad de uno permita el uso de los otros, pues exige su registro separadamente.

El derecho sobre la propiedad de la Marca y el Nombre Comercial se adquiere por el derecho validamente efectuado.

NUEVA LEY DE MARCAS EN ESPAÑA.




 

NUEVA LEY DE MARCAS

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Marcas, ha desaparecido la TASA OFICIAL por los derechos de CONCESIÓN y RETIRADA del TÍTULO DE PROPIEDAD, por lo que, el único importe que se tiene que abonar es el de la SOLICITUD DE REGISTRO.


NOTICIAS

En nuestra sección de Noticias encontrará una relación de todas aquellas noticias que consideramos de interes relacionadas con el registro de Marcas, Propiedad Intelectual y Dominios de Internet.