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Dibujo o Modelo Comunitario

DIBUJO O MODELO COMUNITARIO

Dibujo o Modelo Comunitario

A efectos del Reglamento Comuniatario sobre Dibujos y Modelos Comunitarios se entendera por:

A) DIBUJO o MODELO: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que e derive de las características especiales de, en particular, la línea, configuración, color forma, textura, o material del producto en si o de su ornamentación.

B) PRODUCTO: todo artículo industrial o artesanal, incluidas las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, los juegos o conjuntos de artículos, embalajes, estructuras, simbolos graficos y caracteres tipograficos, con exclusión de los programas informaticos y los productos semiconductores;

C) PRODUCTO COMPLEJO: un producto constituido por multiples componentes reemplazables que permitan desmontar y volver a montar el producto.





 

Requisitos de Protección

1.- El Dibujo o Modelo Comunitario será protegido como Dibujo o Modelo Comunitario si es NUEVO y posee carácter singular.
2.- Un Dibujo o Modelo Comunitario aplicado a incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo es nuevo y posee carácter singular.
A) Si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último, y
B) En la media en que aquellas características visibles del componente reúnan en si mismas los requisitos de novedad y carácter singular.
3.- A efectos de lo dispusto en la letra A) del apartado 2), se entenderá por utilizacion normal cualquier utilización efectuada por el usuario final, excluidos los trabajos de manteniomiento conservacion o reparación.



Novedad

1.- Se entenderá que un Dibujo o Modelo Comunitario es nuevos cuando no se haya hecho públicoi ningún Dibujo o Modelo idéntico:
A) Si se trata de un Dibujo o Modelo Comunitario no registrado, antes del dia en que el Dibujo o Modelo cuya protección se solicita haya sido hecho público por primera vez.
B) Si se trata de un Dibujo o Modelo Comunitario registrado, antes del dia de presentación de la solicitd del registro del Dibujo o Modelo Coomunitario cuya protección se solicita, o, si se hubiere reivindicado prioridad, antes de la fecha de prioridad.
2.- Se considerará que los Dibujos y Modelos Comuniatrios son idénticos cuando sus características difieren tan sólo en detalles insignificantes.



Carácter Singular

1.- se considerará que un Dibujo o Modelo Comunitario posee crácter singular cuando la impresión general que produzca en los usuarios informados difiera de la impresion general producida por culaquier otro Dibujo o Modelo Comunitario que haya sido hechs público.
A) Si se trata de un Dibujo o Modelo Comunitario no registrado, antes del día en que el Dibujo o Modelo cuya protercción se solicita haya sido hecho público por primera vez;
B) Si se trata de un Dibujo o Modelo Comunitario registrado, antes del dia de presentación de la solicitud de registro o, si se hubuiere reivindicado prioridad, la fecha de prioridad.
2.- Al deteminar si un Dibujo o Modelo posee o no carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollarlo.



Duración de la Protección

Duración: Una vez registrado, todo Dibujo o Mdelo que cumpla los requisitos establecidos, quedará protegido como Dibujo o Modelo Coumunitario registrado durante un plazo de de protección de CINCO AÑOS a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El titular del derecho podrá hacer que se renueve el plazo de protección por uno o varios periodos de CINCO AÑOS hasta un maximo de VEINTICINCO AÑOS a partir de la fecha de presentacion de la solixcitud.
Un Dibujo o Modelo Comunitario registrado confiere al titular el derecho exclusivo de utilización y de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento.
Se entenderá por utilizacion, en particular, la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación o la utilización de un producto en el que se encuentre incorporado el Dibujo o Modelo o al que se haya aplicado, así como el almacenamiento del producto con los fines antes citados.
En cada expediente de solicitud se podran registar hasta 50 Dibujos o Modelos Comunitarios.



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